dic 052011
 

 

Dada la alerta de la nueva Ola Invernal en Colombia, es de gran importancia que los empresarios del campo estén informados diariamente de la situación en su región por lo que necesitan una herramienta de apoyo y prevención de riesgos.

CELUAGRONET es un servicio que le ayuda a los productores para tomar mejores decisiones al momento de vender, comprar, sembrar y cosechar. Esta útil herramienta es ofrecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de su programa de Red de Información y Comunicación del Sector Agropecuario AGRONET.

CELUAGRONET es un servicio gratuito al que se puede inscribir cualquier persona dentro de la geografía colombiana para recibir información, vía mensajes de texto, sobre precios del mercado, pronósticos y alertas meteorológicas y programas e incentivos del Ministerio, dentro de otros temas.

Cómo inscribirse 

Hay dos formas muy fáciles de inscribirse al servicio:

1. www.agronet.gov.co y escoger la opción CELUAGRONET

2. Enviando un mensaje de texto al 50050 con la palabra “agronet” y siguiendo las instrucciones.

Recuerde que este es un servicio completamente gratuito para los agricultores que deseen recibir la información.

nov 292011
 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) continúa realizando campañas de verificación del contenido neto en productos alimenticios preempacados listos para el consumo humano.  

En su última inspección, la SIC encontró que 13 productos de la canasta familiar tienen un peso inferior al anunciado en los empaques.

“La verificación adelantada por la entidad arrojó resultados que nos preocupan toda vez que van en detrimento de los intereses económicos de las familias colombianas; de 30 productos verificados, 13 no cumplen con los contenidos netos que anuncian, es decir, que están entregando menos cantidad de producto al consumidor de la que está pagando”, anotó el Superintendente, José Miguel De La Calle.

En concordancia con la campaña de lucha contra la ilegalidad que adelanta el Gobierno Nacional en convenio con los productores nacionales y con base en los resultados obtenidos en la campaña de verificación, la Superintendencia inició investigación formal en contra de los productores / empacadores de los siguientes productos alimenticios:

En el caso de chocolates de mesa, se realizaron 14 verificaciones de las cuales no se ajustaron 2 productos, los cuales tenían un peso real inferior al anunciado en los empaques:

 

Producto                                           Presentación                 Empacador

Chocolate Quesada Tradicional 500 g Casa Luker  S.A.
Chocolate El Español 250 g Girones S.A.

 

En los aceites comestibles se realizaron 11 verificaciones, de las cuales 10 productos no se ajustaron por indicar un peso mayor al que realmente tenían:

 

 Producto                                              Presentación                    Empacador

Aceite Oleocali Vegetal 250   cm³ Lloreda S.A.
Aceite Premier Girasol 500   cm³ Lloreda S.A.
Aceite Riquísimo 250   cm³ Lloreda S.A.
Aceite Gourmet 2000 cm³ Team foods Colombia S.A.
Aceite Oliosoya 500   mL Team foods Colombia S.A.
Aceite Girasoli 1000 mL Team foods Colombia S.A.
Aceite de Soya Carrefour 500   mL Conaceites S.A.
Aceite Oleo Sano 900   cm³ Grasas de Colombia S.A.S
Aceite de Girasol Carrefour 900   mL Aceitera General Deheza S.A. (Córdoba –Argentina).  (Importado por Carrefour)
Riosol Aceite 250  cm³ Comercializadora General de Aceites y Grasas Ltda. – CG Aceites Ltda.

 

Por último, en las panelas se realizaron 5 verificaciones de las cuales una sola no se ajustó al peso que indicaba:

 

 Producto                                            Presentación Empacador

Panela Carrefour 950 g Maria Cristina Vega Blandón
nov 232011
 

Los mensajes que transmite Genomma Lab Colombia Ltda. en sus productos “Tio Nacho Contra Canas”, “Tio Nacho Aclarante” , “White Secret”, “Cicatricure crema” y “Siluet 40”, fueron considerados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como publicidad engañosa, ya que no demostró que los beneficios que anuncian tales productos estén científicamente sustentados.

Por tal razón la SIC impuso cinco (5) multas (una por cada producto) por un valor superior a los 139 millones de pesos. La medida fue adoptada al verificarse que la sociedad investigada no aportó los estudios científicos que permitieran comprobar que los efectos ofrecidos a través de la publicidad sean los realmente producidos.

Aseguran que el producto “Tío Nacho Contra Canas” previene y retrasa la caída del cabello y la aparición de canas; que el producto “Tío Nacho Aclarante” previene la caída del cabello y la aparición de canas y deja el cabello con tonos más claros; que los productos de la línea “White secret” (cremas corporales, faciales y jabones) ayudan a mejorar el aspecto de la piel con manchas, aclaran el  tono de la piel, protegen la piel de los rayos UV y los radicales libres haciéndola lucir mucho más joven.

Respecto de la crema “Cicatricure”, se anuncia que reduce las arrugas, las líneas de expresión y previene su aparición y que los productos de la línea “Siluet 40” desvanecen visiblemente la “piel de naranja” alisando visiblemente la piel, actúa a profundidad con efecto liporeductor y moldeador que mejora visiblemente la piel, la tonifica, humecta y reafirma y ayuda a disminuir talla y la celulitis, dando mayor firmeza a la piel de la zona donde se aplica.

Estos mensajes publicitarios, en criterio de la Superintendencia de Industria y Comercio son engañosos, en la medida en que la sociedad sancionada no demuestra por medio de experimentos o estudios científicamente válidos que las afirmaciones anunciadas en su publicidad respecto de los productos ofrecidos sean reales y efectivas.

Contexto ABC: Como medida de protección a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la investigada que proceda a ajustar a las previsiones del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 y de la Circular Única de esta Entidad la publicidad contenida en los empaques, anuncios y folletos de los productos “Tio Nacho Contra Canas”, “Tio Nacho Aclarante”  “White Secret”, así como retirar inmediatamente toda la publicidad de los productos Cicatricure crema y “Siluet 40”, donde se mencione información que no esté científicamente sustentada.

Asimismo, ordenó a Genomma Lab Colombia Ltda. que publicara en un periódico de amplia circulación, 5 anuncios en los que informe que los productos Cicatricure crema y “Siluet 40”, no cuentan con ningún sustento científico que demuestre su efectividad, por lo que está prohibido hacer publicidad en sus folletos, carteles, empaques, avisos o cualquier medio de información donde se anuncien tales beneficios.

nov 162011
 

El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) lanzó un nuevo crédito educativo que le permitirá a sus afiliados estudiar otro idioma. El objetivo es promover el bilingüismo en el mercado laboral.

Los interesados en acceder a este crédito educativo del FNA, pueden aplicar en centros de educación nacionales o del exterior.

Para el caso de quienes deseen estudiar en Colombia, podrán solicitar un crédito hasta por 12 millones de pesos; mientras que, los que prefieran estudiar otro idioma en el exterior, se les otorga un préstamo hasta 15 millones de pesos, alrededor de 8 mil dólares americanos. Estos créditos se pueden pagar a corto o a largo plazo.

Uno de los requisitos para solicitar el crédito ante el FNA y acceder a estudiar otro idioma es que el centro de educación donde se matricule el interesado esté debidamente autorizado por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación de cada departamento, en el caso de Colombia, o autoridad similar si es en otro país.

En solo Bogotá, alrededor de 35 institutos, que se encuentran avalados por la autoridad competente, ofrecen programas de idiomas. Lo mínimo que se exige son cursos de 160 horas de estudio, con altos estándares de calidad.

¿Cómo solicitar el crédito?

El interesado en gestionar el crédito educativo del Fondo Nacional del Ahorro, debe suministrar la constancia de ingreso al respectivo centro de educación, para que se le pueda desembolsar a ese instituto el valor del curso.

Dichos préstamos tienen, además, una atractiva tasa de interés. Por ejemplo, si la solicitud se realiza a través de las cesantías y a corto plazo, el interés efectivo anual es del 11,5 por ciento, equivalente al 0,91 por ciento mensual. Si es a largo plazo, el interés será del 12,5 por ciento efectivo anual,  es decir al 0,98 por ciento mensual.

Si el crédito a corto plazo es por medio de una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual, AVC, el interés anual será del 12,5 por ciento, equivalente al 0,98 mensual. A largo plazo, el interés efectivo anual será 13,5 por ciento, es decir al 1,06 por ciento mensual.

oct 062011
 

FNA. – El Fondo Nacional del Ahorro invita a las 13.050 personas que tienen cuenta de Ahorro Voluntario Contractual, AVC, y les ha sido aprobado su crédito de vivienda, a  postularse para que  Fonvivienda les otorgue el subsidio respectivo.

Los interesados en recibir este beneficio económico para adquirir vivienda de Interés Prioritario, VIP;  deben realizar dicha gestión antes del 30 de noviembre próximo, fecha en que vence el plazo para postularse.

Para postularse al subsidio de Fonvivienda, los afiliados al FNA deben acudir a cualquiera de los 39 puntos de atención con los que cuenta la entidad a lo largo y ancho de la geografía nacional.

Los interesados deben tener crédito para vivienda FNA aprobado, llevar la fotocopia de la cédula, no pertenecer a ninguna caja de compensación familiar, no devengar más de 4 salarios mínimos mensuales vigentes y que la vivienda que se busque debe ser nueva y VIP. El precio de una vivienda de Interés Prioritario  (VIP) esta fijado en 37’492.000 pesos.

Así mismo deben tener una cuenta de ahorro programado con un saldo mínimo equivalente al 10 por ciento del valor total de la vivienda que desea adquirir. Se exceptúa la población especial y hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Aunque un buen número de afiliados al FNA presentaron los documentos requeridos para la solicitud de préstamo hipotecario, solo 13.050 personas cumplieron con los requisitos que exige Fonvivienda del Ministerio de la Vivienda, Ciudad y Territorio para aspirar a dicho subsidio.

Las familias vulnerables que demuestren que han sido realmente desplazadas podrán acceder a subsidios de hasta 15 millones de pesos, en tanto que las que no lo son reciben 12 millones de pesos.

oct 032011
 

Pocos sectores en Colombia son tan dinámicos y cambiantes como el de las pensiones. Ante los constantes cambios que ha sufrido el sistema pensional en el país, en especial en el último año, son muchas las inquietudes e interrogantes que los colombianos van acumulando en torno a este tema. ¿Cuánto tiempo se debe cotizar? ¿Qué condiciones hay para reconocer una pensión por invalidez? ¿Quiénes pueden reclamar una pensión por sobrevivencia? Porvenir pensiones y cesantías y ABC Econnomía le damos las respuestas:

Pensión de vejez

Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida los afiliadosdeberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
  2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.

Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridadpuedenacceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener en su cuenta de ahorro individualun capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual delÍndice de Precios al Consumidor(IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
  2. A cualquier edad.

Pensión por invalidez

Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de sucapacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización. 

Pensión de sobrevivientes

Esta pensión puede otorgarsea los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.

Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:

  1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5)años de convivencia.
  2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
  3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
  4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
  5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.

Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Socialcreado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.