nov 292011
 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) continúa realizando campañas de verificación del contenido neto en productos alimenticios preempacados listos para el consumo humano.  

En su última inspección, la SIC encontró que 13 productos de la canasta familiar tienen un peso inferior al anunciado en los empaques.

“La verificación adelantada por la entidad arrojó resultados que nos preocupan toda vez que van en detrimento de los intereses económicos de las familias colombianas; de 30 productos verificados, 13 no cumplen con los contenidos netos que anuncian, es decir, que están entregando menos cantidad de producto al consumidor de la que está pagando”, anotó el Superintendente, José Miguel De La Calle.

En concordancia con la campaña de lucha contra la ilegalidad que adelanta el Gobierno Nacional en convenio con los productores nacionales y con base en los resultados obtenidos en la campaña de verificación, la Superintendencia inició investigación formal en contra de los productores / empacadores de los siguientes productos alimenticios:

En el caso de chocolates de mesa, se realizaron 14 verificaciones de las cuales no se ajustaron 2 productos, los cuales tenían un peso real inferior al anunciado en los empaques:

 

Producto                                           Presentación                 Empacador

Chocolate Quesada Tradicional 500 g Casa Luker  S.A.
Chocolate El Español 250 g Girones S.A.

 

En los aceites comestibles se realizaron 11 verificaciones, de las cuales 10 productos no se ajustaron por indicar un peso mayor al que realmente tenían:

 

 Producto                                              Presentación                    Empacador

Aceite Oleocali Vegetal 250   cm³ Lloreda S.A.
Aceite Premier Girasol 500   cm³ Lloreda S.A.
Aceite Riquísimo 250   cm³ Lloreda S.A.
Aceite Gourmet 2000 cm³ Team foods Colombia S.A.
Aceite Oliosoya 500   mL Team foods Colombia S.A.
Aceite Girasoli 1000 mL Team foods Colombia S.A.
Aceite de Soya Carrefour 500   mL Conaceites S.A.
Aceite Oleo Sano 900   cm³ Grasas de Colombia S.A.S
Aceite de Girasol Carrefour 900   mL Aceitera General Deheza S.A. (Córdoba –Argentina).  (Importado por Carrefour)
Riosol Aceite 250  cm³ Comercializadora General de Aceites y Grasas Ltda. – CG Aceites Ltda.

 

Por último, en las panelas se realizaron 5 verificaciones de las cuales una sola no se ajustó al peso que indicaba:

 

 Producto                                            Presentación Empacador

Panela Carrefour 950 g Maria Cristina Vega Blandón
nov 232011
 

Los mensajes que transmite Genomma Lab Colombia Ltda. en sus productos “Tio Nacho Contra Canas”, “Tio Nacho Aclarante” , “White Secret”, “Cicatricure crema” y “Siluet 40”, fueron considerados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como publicidad engañosa, ya que no demostró que los beneficios que anuncian tales productos estén científicamente sustentados.

Por tal razón la SIC impuso cinco (5) multas (una por cada producto) por un valor superior a los 139 millones de pesos. La medida fue adoptada al verificarse que la sociedad investigada no aportó los estudios científicos que permitieran comprobar que los efectos ofrecidos a través de la publicidad sean los realmente producidos.

Aseguran que el producto “Tío Nacho Contra Canas” previene y retrasa la caída del cabello y la aparición de canas; que el producto “Tío Nacho Aclarante” previene la caída del cabello y la aparición de canas y deja el cabello con tonos más claros; que los productos de la línea “White secret” (cremas corporales, faciales y jabones) ayudan a mejorar el aspecto de la piel con manchas, aclaran el  tono de la piel, protegen la piel de los rayos UV y los radicales libres haciéndola lucir mucho más joven.

Respecto de la crema “Cicatricure”, se anuncia que reduce las arrugas, las líneas de expresión y previene su aparición y que los productos de la línea “Siluet 40” desvanecen visiblemente la “piel de naranja” alisando visiblemente la piel, actúa a profundidad con efecto liporeductor y moldeador que mejora visiblemente la piel, la tonifica, humecta y reafirma y ayuda a disminuir talla y la celulitis, dando mayor firmeza a la piel de la zona donde se aplica.

Estos mensajes publicitarios, en criterio de la Superintendencia de Industria y Comercio son engañosos, en la medida en que la sociedad sancionada no demuestra por medio de experimentos o estudios científicamente válidos que las afirmaciones anunciadas en su publicidad respecto de los productos ofrecidos sean reales y efectivas.

Contexto ABC: Como medida de protección a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la investigada que proceda a ajustar a las previsiones del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 y de la Circular Única de esta Entidad la publicidad contenida en los empaques, anuncios y folletos de los productos “Tio Nacho Contra Canas”, “Tio Nacho Aclarante”  “White Secret”, así como retirar inmediatamente toda la publicidad de los productos Cicatricure crema y “Siluet 40”, donde se mencione información que no esté científicamente sustentada.

Asimismo, ordenó a Genomma Lab Colombia Ltda. que publicara en un periódico de amplia circulación, 5 anuncios en los que informe que los productos Cicatricure crema y “Siluet 40”, no cuentan con ningún sustento científico que demuestre su efectividad, por lo que está prohibido hacer publicidad en sus folletos, carteles, empaques, avisos o cualquier medio de información donde se anuncien tales beneficios.

oct 072011
 

Colombia, por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio, ahora hace parte de la más importante red mundial de autoridades dedicadas a proteger a los consumidores.

La entidad acaba de ser aceptada como “Miembro Asociado” de International Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN, por su sigla en inglés), una organización que se ocupa de prevenir y detectar actividades que violen los derechos de los consumidores, y de fomentar la cooperación mundial para que las leyes se cumplan, entre otras actividades.

“Con el ingreso a esta Red, la Superintendencia de Industria y Comercio será más eficiente en su función de velar por los derechos de los consumidores colombianos, lo que le permitirá actuar de manera más ágil y oportuna cuando de poner en riesgo a la ciudadanía se trate”, destacó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diaz-Granados.

Entre las gestiones que adelantan los países miembros de la Red en este momento, se encuentra una evaluación juiciosa de las páginas web que ofrecen productos “milagrosos”, es decir, aquellos que prometen resultados poco probables, o cuya composición no corresponde a las propiedades que ofrece.

La información recopilada permitirá tomar decisiones, e igualmente combatir este tipo de abusos, lo cual, a juicio del Mincomercio, constituye una excelente noticia para los consumidores colombianos.

Contexto ABC: Al ICPEN pertenecen actualmente cerca de 50 países y organismos multilaterales, entre los que se encuentran la Comisión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y Naciones Unidas; por el continente americano, además de Colombia, han ingresado Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos y México.

sep 012011
 

Debido a una investigación por participación en acuerdos para restringir la prestación de servicios de salud a los afiliados y por fijar indirectamente el valor del aseguramiento, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 14 EPS del país.

La sanción equivale a una multa que suma los 16 mil 984 millones de pesos, ya que cada Empresa Promotora de Salud tendrá que pagar Mil 70 millones de pesos. El superintendente delegado, Pablo Márquez, explicó que las EPS deberán de inmediato interrumpir este tipo de conductas.

Famisanar (Cafam-Colsubsidio), SOS, SaludCoop, Café Salud EPS, Sanitas, Colmédica, Coomeva, Ecoopsos, Comfenalco Antioquia, Comfenalco del Valle y Humana Vivir, Cruz Blanca, Salud Total y SubSalud, fueron las EPS sancionadas.

Las EPS podrán interponer un recurso de reposición que podría durar hasa dos meses en ser resuelto.

Por ir en contra de los principios de libre competencia del mercado de la salud, la Superintendencia de Industria Comercio también impartió una sanción a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) y su representante legal.

Por su parte Acemi, rechazó la decisión de la Superindustria y manifestó que nunca ha utilizado mecanismos para limitar la prestación de servicios. Explicó que “han sido objeto de acusaciones infundadas, cuando se les señala de haber concertado mecanismos para limitar la prestación de servicios”.

jul 182011
 

El Congreso de la República aprobó el Protocolo de Madrid, un mecanismo que crea un sistema de registro internacional, (Sistema de Madrid) para, precisamente, el registro Internacional de marcas de productos y servicios nacionales. 

A través de este sistema, será más fácil para los colombianos el acceso a la protección internacional de sus marcas mediante un sistema centralizado basado en una solicitud única.

Gracias a este instrumento internacional, los empresarios  colombianos que deseen registrar sus marcas en el exterior ya no tienen que hacer solicitudes independientes en cada uno de ellos, con los costos que esto implica respecto a las tasas en moneda local, honorarios y traducciones, sino que podrán radicar a través de la Superintendencia de Industria y Comercio una única solicitud Internacional de registro de marca mediante un solo trámite, en un único idioma (español), pagando en una sola moneda y designando los países miembros del Sistema de Madrid en los que desea la protección, que en la actualidad son más de 80.

Desde la óptica de los solicitantes extranjeros que deseen proteger sus marcas en Colombia, este sistema también les permitirá designar desde el inicio a Colombia en su solicitud internacional, con lo cual se espera que el Sistema genere un aumento importante en el número de solicitudes anuales para la Superintendencia de Industria y Comercio, y en consecuencia, el registro de la Propiedad Industrial contará con más titulares extranjeros.

El Superintendente de Industria y Comercio José Miguel de la Calle manifestó que “la aprobación del Protocolo de Madrid es de suma importancia para el país porque coincide con el propósito fijado en el Plan Nacional de Desarrollo de fomentar el uso del sistema de propiedad industrial y propiciar la mejora en la competitividad de las empresas nacionales, toda vez que se incrementará la presencia de las marcas colombianas en el exterior”.

El Sistema no solamente hará más fácil el trámite de registro sino que facilitará a los titulares la gestión posterior de mantenimiento. Al  tratarse de un solo registro internacional para varios países, sólo será objeto de una renovación y las inscripciones de cambios de titularidad, de nombre o de domicilio pueden inscribirse en el registro internacional mediante un solo procedimiento sin tener que acudir a cada uno de los países designados.

Contexto ABC: En Colombia se presentan 26.000 solicitudes de registro de marcas y otros signos distintivos al año de las cuales 60% corresponden a nacionales y 40% a extranjeros.

Al Protocolo de Madrid se encuentran actualmente adheridos entre otros: Alemania, España, Estados Unidos, China, Israel, Japón, Cuba, Reino Unido, Suiza, Corea,  Federación Rusa,  Unión Europea y  Francia, y en proceso de adhesión están: República Dominicana, Brasil y Costa Rica.

may 182011
 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reveló que en el primer trimestre de 2011 los operadores de telefonía móvil: Tigo, Comcel y Movistar reportaron un total de 17 mil 015 peticiones, quejas y reclamos PQR´s recibidas por la vía escrita, verbal, telefónica, correo electrónico y fax.

Esto representa un aumento de 9,69 por ciento, es decir mil 503 peticiones, quejas y reclamos de más, con respecto al mismo trimestre del 2010.

En comparación con el cuarto trimestre del 2010, en el primer trimestre de 2011 las quejas por millón de usuario han presentado un aumento del 4,96 por ciento.

Según el informe que dio a conocer la SIC, las inquietudes más frecuentes presentadas por los usuarios de telefonía móvil son:

  
COMCEL Facturación Indebida.
Deficiencia en la Calidad y Prestación del Servicio.
Cobro Indebido Servicios Complementarios.
——————————————————MOVISTAR  Negación de llamadas de Fijo a Celular o Trunking.
Facturación indebida.
Reportes a centrales de Riesgo.
—————————————————–TIGO  Negación de llamadas de Fijo a Celular o T-runking
Facturación Indebida.
Deficiencia en la Calidad y Prestación del Servicio.

 

 

Abonados

El reporte de los operadores indica que a 31 de marzo de 2011 existen 45 millones 421 mil 094 abonados en telefonía móvil (líneas activas), según informes debidamente auditados. Se presentó un aumento de 695 mil 458 abonados entre el cuarto trimestre de 2010 y el primer trimestre de 2011 que equivale al 1.55 por ciento.

Comparado el número de abonados activos en 2011 con el  existente en el mismo trimestre de 2010, se aprecia un incremento del 7.56 por ciento que representan un aumento de 3.193.948.

Multas

La Superintendencia impuso en el primer trimestre de 2011 un total de 83 multas a proveedores del servicio de telefonía móvil, por un total de Mil 888 millones 525 mil 600 pesos; esto excede en un 51,06 por ciento el valor de las impuestas en el cuarto trimestre de 2010.